Incorporación de cláusulas en los contratos y licitaciones públicas que obliguen a los proveedores a participar en la recogida selectiva
Descripción
La contratación pública representa alrededor de un 20% del PIB de España, siendo este porcentaje superior al 16% en el caso de la Unión Europea. En este contexto, mediante su poder de compra, las administraciones públicas pueden impulsar el desarrollo de determinadas actuaciones o políticas, como por ejemplo la inclusión de cláusulas ambientales en los contratos y pliegos de licitación para asegurar la participación en los esquemas de recogida selectiva por parte de los proveedores.
Tanto las directivas comunitarias, como la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, habilitan las autoridades públicas para considerar aspectos ambientales y sociales en los procedimientos de contratación. Así, con objeto de asegurar que se realiza la recogida selectiva resulta necesario incluir en los pliegos de licitación, cláusulas que obliguen a la empresa adjudicataria a la realización de la recogida selectiva en las instalaciones o servicios objeto de contratación, requisito que estará sujeto a posterior supervisión por parte de la administración licitante. Estas cláusulas pueden complementarse con la obligatoriedad de dar formación en materia de recogida selectiva al personal incluido en la licitación.
Más información
Documentación
Bibliografía
- Pliego de prescripciones técnicas para la contratación mediante procedimiento abierto del servicio denominado cocina y alimentación en su ciclo completo de las escuelas infantiles del Patronato municipal de educación y bibliotecas del Excmo. Ayuntamiento
- Pliego de prescripciones técnicas sobre el contrato de mantenimiento y limpieza para la gestión sostenible de los edificios municipales del Ayuntamiento de Lleida
Iniciativas relacionadas
Incorporación de cláusulas ambientales en los contratos y licitaciones públicas
Acceder